ESTATUTOS
TITULO I
CAPITULO I
ARTÍCULO 1. - El Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife se constituye al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, por la libre voluntad de sus afiliados y asume la representación, gestión y defensa de los intereses socio-laborales de sus componentes, rigiéndose por medio del artículo de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2. - El domicilio social del Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife se fija en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, calle Horacio Nelson, número 17, pudiéndose, no obstante, trasladar el mismo en cualquier momento por acuerdo de la Junta Directiva, sin que ello signifique en modo alguno modificación de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 3. - El ámbito de actuación de este Sindicato será el de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
ARTÍCULO 4. - El Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife, como persona jurídica independiente de los elementos que la integran, tendrá plena capacidad para realizar toda clase de actos y contratos que al mismo afecten: para obligarse jurídicamente y para poseer bienes de cualquier naturaleza y clase; así mismo, podrá conferir poderes a terceras personas y ejercitar cuantas acciones crea oportunas, en defensa siempre de sus derechos e intereses y de los derechos e intereses de sus afiliados.
ARTÍCULO 5. - El Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife podrá afiliarse o incorporarse a cualquier organización de ámbito territorial superior con fines y principios semejantes.
La afiliación o incorporación del Sindicato a cualquier otra Organización de ámbito territorial superior deberá ser aprobada mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General de sus afiliados.
TITULO II
CAPITULO I
ARTÍCULO 6. - El Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife se define como Organización Sindical, apolítica e independiente, respondiendo en su concepción, organización y funcionamiento a los principios democráticos imperantes en un estado de derecho.
ARTÍCULO 7. - Constituyen los fines fundamentales de esta organización los siguientes:
ARTÍCULO 8.- El Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife presentará y defenderá a todos y cada uno de sus afiliados ante las Autoridades y Corporaciones Públicas y Privadas, Instituciones Estatales y Paraestatales y ante cualquier persona física o jurídica, en cuantas cuestiones de carácter laboral, profesional, social y económico afecten a los mismos.
ARTÍCULO 9.- Podrá ser miembro del Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife todo licenciado en medicina y cirugía , cualquiera que sea la forma de su ejercicio, o en cualquier otra licenciatura superior relacionada con la asistencia sanitaria, que realice sus actividades profesionales en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Para adquirir la condición de afiliado será suficiente con solicitar por escrito a la Junta Directiva su admisión al Sindicato, y ser aceptado por esta.
El solicitante deberá aceptar los Estatutos de la Organización Sindical, así como los acuerdos que con carácter vinculante sean adoptados por sus órganos de gobierno dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 10.- La cualidad de afiliado al Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife se perderá por alguna de las siguientes causas:
ARTÍCULO 11.- Son derechos de los afiliados:
ARTÍCULO 12.- Son deberes de los afiliados:
TITULO III
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 13.- La organización del Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife se articula en base a los siguientes Órganos de Gobierno:
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General, a la que podrán y deberán asistir todos los afiliados que se encuentren al corriente en el pago de la cuota sindical, será el órgano supremo de decisión del Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes Estatutos , serán de obligado cumplimiento para todos sus miembros.
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General de Afiliados, presidida por el Presidente del Sindicato o por quien legalmente le sustituya, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes, en segunda convocatoria, salvo en los casos en que por razón de los asuntos a tratar se exija quorum especial, el cual deberá encontrarse expresamente contemplado en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 16.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias. En el primer trimestre de cada año, la Asamblea General de Afiliados celebrará sesión anual de carácter ordinario; pudiendo reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada para ello por parte del Comité Ejecutivo o cuando así lo soliciten, al menos, el treinta por ciento de los afiliados
ARTÍCULO 17.- Las convocatorias de la Asamblea General de Afiliados las realizará el Presidente, previo informe del Comité Ejecutivo, con la antelación mínima de quince días en las sesiones ordinarias y setenta y dos horas en las sesiones extraordinarias. En cada convocatoria deberá figurar la fecha, horas, lugar y orden del día de la reunión.
Las convocatorias de cualquiera de las sesiones de la Asamblea General deberán hacerse públicas, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, señalándose en las mismas el orden del día a tratar.
ARTÍCULO 18.- El orden del día de la Asamblea General se fijará por el Presidente del Sindicato, previa deliberación del mismo con el Comité Ejecutivo:
No podrán someterse a la deliberación de la Asamblea General Ordinaria asuntos que no se encuentren incluidos en el Orden del día de la convocatoria, salvo que hayan sido remitidos por escritos, con antelación de tres días a la Secretaria General.
En las Asambleas Generales convocadas con carácter extraordinario no podrán tratarse más que aquellos asuntos incluidos expresamente en el orden del día.
ARTÍCULO 19.- Los acuerdos de la Asamblea General de Afiliados serán adoptados por mayoría simple de los votos presentes o representados, salvo en los casos que a continuación se indica, en los que será preciso un quorum especial.
1.-La disolución del Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife.
2.-La aprobación de Moción de Censura a los miembros del Comité Ejecutivo y la revocación de sus cargos.
1.-La modificación o revocación de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo en el ámbito de sus competencias.
2.-Cuantos asuntos hubieren sido calificados como graves por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 20.- Son competencias de la Asamblea General de Afiliados las siguientes:
ARTÍCULO 21.-Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por votación personal, correspondiendo a cada afiliado un voto; siendo el sistema ordinario de votación a mano alzada, salvo que por circunstancias especiales, a petición de al menos un tercio de los asistentes, se decida votación secreta.
Cada asistente tendrá derecho a un número de votos igual a la suma del suyo propio y los de aquellos que por delegación ostente pudiendo un solo asistente en todo caso ostentar un máximo de diez votos.
La delegación de voto deberá ser a favor de otro afiliado, en escrito dirigido al presidente, específico para cada asamblea.
ARTICULO 22.- De las sesiones de la Asamblea General de Afiliados se levantará un acta que se transcribirá al correspondiente Libro de Actas, el cual se encontrará bajo la custodia del Secretario General.
El Libro de Actas estará a disposición de todos los afiliados, previa petición escrita a Comité Ejecutivo.
CAPITULO III
ARTÍCULO 23.-El Comité Ejecutivo es el Órgano encargado de la administración y dirección del Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife.
El Comité Ejecutivo estará formado por: Un Presidente; un Vicepresidente; un
Vicepresidente Hospitalario, que será a su vez Presidente de la Federación Hospitalaria; un
Vicepresidente Extrahospitalario, que será a su vez Presidente de la Federación
Extrahospitalaria; un Vicepresidente de Titulares y Rurales, que será a su vez Presidente
de la Federación de Medicina Rural; un Secretario General; un Vicesecretario General; un Tesorero y los siguientes vocales:
Un vocal Delegado de la Isla de la Palma
Un vocal Delegado de la Isla de la Gomera
Un vocal Delegado de la Isla del Hierro
Un vocal Coordinador de los Centros de Salud
Un vocal Coordinador de los Servicios de Urgencia
Un vocal Coordinador de los Centros Asistenciales de los Cabildos Insulares
Un vocal Coordinador de Medicina Libre
Un vocal Coordinador de los Médicos en Desempleo
Los Presidentes de las Federaciones pueden delegar su asistencia, en caso de necesidad, en los secretarios de sus respectivas Federaciones.
ARTÍCULO 24.- Podrán formar parte del Comité Ejecutivo los afiliados al Sindicato, al corriente del pago de sus cuotas, con una militancia no inferior a un año, y sin sanción sindical alguna.
No podrán ser miembros del Comité Ejecutivo aquellos afiliados que ostenten cargos de responsabilidad, tanto política como administrativa, en Instituciones y Entidades Estatales o Paraestatales, Asociaciones Empresariales o Partidos Políticos, así como aquellos que pertenezcan a otra Central Sindical.
Todos los miembros del Comité Ejecutivo son indefinidamente reelegibles.
ARTÍCULO 26.-El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por el Presidente o por el Secretario General, a iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus componentes.
La convocatoria del Comité Ejecutivo deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, en caso de sesiones de carácter ordinario, y de veinticuatro horas en caso de sesiones de carácter extraordinario.
ARTÍCULO 27.- Para la válida constitución del Comité Ejecutivo será necesaria la asistencia del Presidente o del Secretario General, o de quien reglamentariamente les sustituyan, y no podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.
ARTÍCULO 28.- Serán atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:
ARTÍCULO 29.- Todos los miembros del Comité Ejecutivo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del mismo; adoptándose sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría simple, excepto los supuestos que versen sobre asuntos contemplados en los apartados e) y h) del artículo anterior, los cuales requieran el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
En los supuestos de empate se procederá a la realización de una segunda votación, decidiendo, de continuar el mismo, el voto de calidad del Presidente, si asistiera, o en su caso del Secretario General.
ARTÍCULO 30.- El Comité Ejecutivo estará presidido por el Presidente del Sindicato.
ARTÍCULO 31.- Al Presidente del Sindicato le competen las siguientes funciones:
Autorizar con su firma las convocatorias de las sesiones del Comité Ejecutivo, Comité Permanente y Asamblea General, presidiendo todas ellas.
Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Organización Sindical.
Autorizar con su firma, en nombre del sindicato, todos los documentos que a este le interesen, tanto públicos como privados, así como el otorgamiento de poderes de cualquier tipo.
Representar al Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife en todos los actos que con el mismo se relacionen ante las dependencias y oficinas del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipios y Entidades Particulares.
Tendrá en nombre del Sindicato la plena representación para autorizar en nombre del mismo toda clase de documentos para comparecer en juicio.
ARTÍCULO 32.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en casos de ausencia o enfermedad, con idénticas facultades que los Estatutos confieren a este.
ARTÍCULO 33.- El Secretario General será el encargado de redactar las actas y certificaciones, así como de extender los documentos que mande el Comité Ejecutivo y Comité Permanente, que firmará en unión del Presidente.
El Secretario General asumirá la totalidad de las funciones que competen a la Secretaría General.
ARTÍCULO 34.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad todos los aspectos económicos del Sindicato y su firma será necesaria en cualquier caso, junto a la del Presidente o a la del Secretario General, en todos los documentos de tesorería.
Tendrá la misión de ejecución de todos los cobros y pagos presupuestados, más de los de carácter extraordinario que autoricen expresamente el Presidente o el Secretario General, previo acuerdo del Comité Permanente, cuyos documentos conservará en las oficinas de la organización sindical como justificantes de los asientos que deberá efectuar en los libros de contabilidad exigidos por la legislación vigente.
Será responsable de los fondos del Sindicato y de la organización administrativa y contable de la Tesorería, encontrándose bajo su jefatura el personal adscrito a la misma.
ARTÍCULO 35.- El vicesecretario General sustituirá al Secretario General, con idénticas facultades, en casos de enfermedad o ausencia de este.
ARTÍCULO 36.- Cuando alguno de los vocales del Comité Ejecutivo deje de asistir, sin causa justificada, a más de tres sesiones del mismo, el Comité podrá pedir la revocación de su cargo a la Asamblea General.
La asamblea General ratificará, si procede, el nombramiento provisional de nuevos vocales del Comité Ejecutivo.
CAPITULO IV
ARTÍCULO 37.- El Comité Permanente es el órgano encargado de la gestión, administración y dirección permanente y directa del Sindicato.
ARTÍCULO 38.- Componen el Comité Permanente: El Presidente; el Vicepresidente; los Presidentes de las tres Federaciones; el Secretario General; el Vicesecretario General y el Tesorero.
Todos los componentes del Comité Permanente tendrán voz y voto en las sesiones del mismo, adoptándose sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o del Secretario General si aquel no asistiera.
ARTÍCULO 39.- El Comité Permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por el Presidente o por el Secretario General o por solicitud de un tercio de sus componentes.
La convocatoria del Comité Permanente corresponde al Presidente o al Secretario General indistintamente.
ARTÍCULO 40.- Serán funciones del Comité Permanente las siguientes:
CAPITULO V
ARTÍCULO 41.- Las Federaciones de Medicina Hospitalaria, Medicina Extrahospitalaria y Medicina Rural estarán presididas por sus respectivos Presidentes, actuando como secretarios, en cada una de ellas, el que resulte designado según sus Reglamentos de Régimen Interno.
ARTÍCULO 42.- La Federación de Medicina Hospitalaria, presidida por el Vicepresidente Hospitalario, estará constituida por todas las Secciones Sindicales Hospitalarias integradas en la Organización Sindical, y su estructura interna, orgánica y funcional se regulará por su propio Reglamento de Régimen Interior, el cual será aprobado por el Comité Ejecutivo del Sindicato.
ARTÍCULO 43.- La Federación de Medicina Extrahospitalaria, presidida por el
Vicepresidente Extrahospitalario, estará constituida por todas las Secciones Extrahospitalarias integradas en el Sindicato, y su estructura orgánica y funcional se regulará por su propio Reglamento de Régimen Interior, el cual será aprobado por el Comité Ejecutivo del Sindicato.
ARTÍCULO 44.- La Federación de Medicina rural, presidida por el Vicepresidente de Medicina Rural, estará constituida por todas las Secciones de Medicina Rural integradas en la Organización Sindical estructurándose orgánica y funcionalmente de acuerdo con su propio Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por el Comité Ejecutivo del Sindicato.
ARTÍCULO 45.- Los Presidentes y demás cargos que los respectivos Reglamentos de Régimen Interior puedan establecer para cada una de las tres Federaciones, serán elegidos mediante votación libre, secreta y directa por los afiliados encuadrados en cada una de dichas Federaciones, teniendo sus mandatos una duración de cuatro años, y siendo reelegibles indefinidamente.
ARTÍCULO 46.- Las Asambleas de las distintas Federaciones serán convocadas por sus respectivos Presidentes con la finalidad exclusiva de:
ARTÍCULO 47.-Todos los acuerdos de carácter ejecutivo que tomen las distintas Federaciones y que puedan afectar con carácter general a la Organización Sindical deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo del Sindicato.
CAPITULO VI
ARTÍCULO 48.- La Secretaria General estará compuesta por: Secretario General; Vicesecretario General, Secretario de Acción Sindical y Secretario General Técnico.
ARTÍCULO 49.- El Secretario General, elegido por la Asamblea General de Afiliados por un mandato de cuatro años, habrá de ser en todo caso médico.
ARTÍCULO 50.- El Secretario General designará a las personas que deban componer la Secretaría General, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Sindicato.
ARTÍCULO 51.- Serán funciones del Secretario General las siguientes:
ARTÍCULO 52.- El Secretario General coordinará el desarrollo y la elaboración de la normativa de los distintos reglamentos de régimen interior de las tres Federaciones, así como el de las distintas secciones y comités que se constituyan.
ARTÍCULO 53.- El Secretario General tendrá voz y voto en todos los órganos de gobierno de la Organización Sindical.
CAPITULO VI
ARTICULO 54.- Los vocales del Comité Ejecutivo serán, en número de ocho, designados por la Asamblea General de Afiliados en votación libre, directa y secreta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 55.- Los vocales tendrán voz y voto en el Comité Ejecutivo, y asumirán las funciones que les sean encomendadas.
TITULO IV
ARTÍCULO 56.- Los recursos económicos del Sindicato estarán constituidos por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados; las rentas de sus bienes; las donaciones, legados y subvenciones que puedan recibir, y que no desvirtúen sus principios ideológicos , los ingresos procedentes de la venta de publicaciones, de cursos de formación y otros servicios que pueda prestar la Organización Sindical y en general cualquier recurso económico obtenido de acuerdo con la legalidad vigente y los propios Estatutos.
ARTÍCULO 57.- Anualmente el Comité Ejecutivo redactará un proyecto de presupuesto que será sometido a la aprobación de la Asamblea General de Afiliados.
ARTÍCULO 58.-La totalidad de los gastos del Sindicato deberán ser intervenidos por el Presidente y por el Tesorero.
ARTÍCULO 59.- Las cuotas para el mantenimiento del Sindicato serán fijadas en Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.
TITULO V
ARTÍCULO 60.-Para la modificación de los presente Estatutos se precisará acuerdo de la Asamblea General adoptando con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión, quienes deberán representar, al menos, a dos tercios de los afiliados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto por el Comité Ejecutivo o por escrito avalado con la firma de una tercera parte de los afiliados, y será remitido a la totalidad de afiliados para su estudio con una antelación mínima de un mes.
TITULO VI
ARTÍCULO 61.- El Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General de Afiliados, convocada con carácter extraordinario a tal fin, con el voto favorable de dos tercios de los asistentes, los cuales deberán representar , al menos, dos tercios de la totalidad de afiliados.
ARTÍCULO 62.- La Asamblea General decidirá el destino de los bienes y patrimonio del Sindicato.
ARTICULO 63.- Acordada su disolución, el Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife cesará en sus actividades y se practicará su liquidación por los liquidadores designados, siempre en número impar, por la propia Asamblea que acuerde dicha disolución.